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Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (“CSDDD”) (Parte 2)

 Les Andelys, Côte d'Aval - Paul Signac Esta entrada sigue con varias entradas ya publicadas en este blog referidas a la Directiva sobre diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 (“ CSDDD ” o “ CS3D ”). Primero sobre la propuesta de directiva, comentada en esta esta serie referida a la propuesta de Directiva y, posteriormente, respecto del texto aprobado por el Consejo Europeo, comentado en esta entrada . Tal y como se ha comentado ya, el alcance de la norma afectará a un número muy limitado de empresas, siendo esta la principal decepción de las partes que buscaban un objetivo más ambicioso para esta norma. Sin embargo, debemos tener en cuenta que la afectación directa a empresas de gran tamaño implica indirectamente su aplicación a toda la cadena de valor de estas empresas. En consecuencia, muchas empresas tanto de gran tamaño como Pymes que no están afectadas por el ámbito de aplicación de la CSDDD, se v

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